Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 24
El numeral referido impone al Ejecutivo el deber de “Aplicar el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales”; sin embargo, se advirtió que la atribución que se preveía al Concejo para que éste elabore y apruebe el mencionado Reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios en el art. 25.28 de la COM, fue observado como incompatible con la Constitución Política del Estado por contrariar a las disposiciones contenidas en los arts. 12 de la CPE y 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), entendido en el cual, y por conexitud, el presente numeral analizado incurre en incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, aspecto que también fue entendido por la DCP 0035/2014, que señaló lo siguiente: “El numeral 25 impone al Ejecutivo el deber de ‘aplicar el Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones municipales, aprobado por el Concejo Municipal’, lo que también implica una inobservancia de los límites entre los ámbitos funcionales tanto del Legislativo como del Ejecutivo, pues, el primero no tiene facultades para emitir reglamentos de carácter general (recordemos su capacidad reglamentaria limitada hacia lo interno) y peor obligar al segundo a su aplicación. En este mismo sentido se ha actuado en el examen del numeral 28 del art. 53 del proyecto de COM, en sentido de que el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el Ejecutivo; es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que reglamente el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno. Otro sería el panorama si es que se emitiera una Ley Municipal para este mismo efecto, situación en la que se configuraría una relación normativa distinta, más acorde con el ejercicio de las facultades propias del Concejo Municipal.
Así, siguiendo el mismo razonamiento, este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del numeral en su integridad por su conexitud con lo dispuesto en el numeral 28 del art. 53 del proyecto de COM en el que se establece que el Concejo aprueba el ‘Reglamento de honores, distinciones, premios y condecoraciones’ que de la misma forma fue declarado incompatible”. En este entendido, el art. 30.I.24 resulta ser incompatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.