Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Promoción del Idioma Guaraní

Los parágrafos XXIX y XXX consideran al pueblo indígena originario campesino guaraní como una “organización”, calificativo que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que no pueden equipararse las organizaciones con las NPIOC mismas que gozan de libre determinación e identidad, en armonía con el art. 30.II.2 y 4 de la CPE. Por lo expuesto, los parágrafos XXIX y XXX en sus frases “La organización guaraní…”, debieron ser declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado.