Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 65. Desarrollo productivo.

Al respecto la DCP 0012/2015, se limitó a citar el art. 298.II.21 de la CPE, expresando que el indicado numeral invadiría la competencia exclusiva del nivel central del Estado contenido en el mencionado precepto constitucional; sin embargo, el art. 298.II.21 de la CPE, refiere sobre sanidad e inocuidad alimentaria, materia que no se encuentra relacionada con el seguro agrícola, en cuyo sentido el entendimiento asumido no era el pertinente para declarar la incompatibilidad del precepto cuestionado.

Respecto al numeral analizado correspondía señalar que el art. 407 de la CPE, establece que: “Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: (…) 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario”. En consideración a esta disposición, se entiende que lo concerniente a la creación de seguro agrario le corresponde a la ley del nivel central del Estado, y no así a la Carta Orgánica, solo bajo cuyo entendimiento correspondía declarar la incompatibilidad del numeral analizado, manifestando nuestro desacuerdo al fundamento desarrollado por la DCP 0012/2015.