Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
• Patentes, entendida como el permiso que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; para ejercer actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio, previo pago de una cuota o de una contribución económica. En término tributario e impositivo, es todo gravamen que pagan los contribuyentes obligados a ello en razón de sus actividades.
Sobre el particular corresponde señalar que el art. 323.I de la CPE, establece lo siguiente: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”, por lo cual se infiere que los conceptos generales concernientes al ejercicio de la potestad tributaria deben ser uniformes en cada uno de los niveles de gobierno del Estado, entendiéndose que las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales deben ser unificadas. Por otra parte, el art. 298.I.21 de la norma constitucional, determinó que en el marco de las competencias privativas del nivel central se encuentra la codificación tributaria, por lo que no corresponde que la COM efectúe la definición respecto a los alcances e implicancias acerca de lo que debe entenderse por “patentes” y “tasas” cuyas definiciones deben encontrarse en la codificación emitida por el nivel central del Estado en materia tributaria. En este entendimiento no correspondía declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo II analizado, sino puntualmente las frases: “…entendida como el permiso que concede el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri; para ejercer actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio, previo pago de una cuota o de una contribución económica. En término tributario e impositivo, es todo gravamen que pagan los contribuyentes obligados a ello en razón de sus actividades” (el subrayado nos corresponde) y “…a diferencia de impuestos, que son cargas públicas de carácter general y obligatorio para todos sin excepción, las tasas son pagos que se realizan solo por la utilización de un determinado servicio público” (el subrayado en nuestro) contenidas en el parágrafo II del art. 86 del proyecto de Carta Orgánica; sin embargo, no debió declararse la incompatibilidad de los ingresos no tributarios establecidos por el estatuyente mediante esta disposición, toda vez que los mismos no contenían conceptualizaciones referentes al dominio tributario del Municipio, razón por la cual el entendimiento desarrollado por la DCP 0012/2015, no era aplicable sobre estos ingresos no tributarios.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.