Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 69. Seguridad ciudadana.

I.      El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, se constituye en el garante de los derechos fundamentales de los habitantes del Municipio, contemplando la seguridad ciudadana como un fin y función esencial que garantiza la convivencia pacífica, coordinando alianzas vecinales; para la autoprotección”.

Con relación al parágrafo citado, se advierte que el estatuyente, en lo referente a seguridad ciudadana, pretende prever que el gobierno autónomo municipal genere y promueva políticas de prevención relacionadas a substancias peligrosas, consumo de drogas y otros; sin embargo, debe considerarse que en cuanto a “erradicación” se implica el uso de la fuerza o coacción, atribución que para su ejercicio debe estar necesariamente inmersa en una ley general, siendo el nivel central del Estado el responsable de generar legislación en materia de seguridad ciudadana, muy especialmente en cuanto respecta a aquellas medidas que puedan implicar el uso de la fuerza o coacción, entendimiento arribado del art. 299.II.13 de la CPE. Por su parte, de la redacción del texto sometido a control de constitucionalidad, se advierte que no se realiza un correcto empleo de la frase “consumo de drogas” relacionado a substancias peligrosas, aspecto que en sí implica un hecho reprochado socialmente y que igualmente corresponde ser erradicado y no condicionado como se desprende de la lectura literal del texto, en el entendido de que se hace referencia a drogas como estupefacientes al relacionarlos con substancias controladas.