Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre los parágrafos IV, V y VI
Los parágrafos referidos fueron declarados incompatibles por la DCP 0012/2015, señalándose que los mismos desnaturalizan los preceptos contenidos en los arts. 235 al 240 de la CPE; sin embargo, el indicado fallo constitucional no ingresó a analizar o explicar de qué forma estos preceptos “desnaturalizarían” los mencionados artículos y en qué sentido esta “desnaturalización” se revestiría de inconstitucionalidad, es decir que la DCP 0012/2015, no motivó debidamente la decisión asumida acerca de estos parágrafos. Por su parte corresponde señalar que los parágrafos: IV referido a la asunción de la titularidad por los Concejales suplentes; V sobre las prohibiciones para el ejercicio del cargo de Concejal; y, VI acerca de la incompatibilidad en el ejercicio del cargo de Concejal, no revestían de incompatibilidad toda vez que se relacionaban con los arts. 194 de la LRE; y, 234, 235 y 236 de la CPE; sin embargo, corresponde señalar que el fallo constitucional debió observar la frase “…o no…” contenido en el parágrafo VI dado que esta incompatibilidad con la función pública resulta ser gravosa a lo establecido en el art. 236.I constitucional, siguiendo el entendimiento asumido en la DCP 0071/2014 de 13 de noviembre, y en concordancia con lo dispuesto por la propia DCP 0012/2015, que determinó la incompatibilidad de la misma frase a momento de tratar sobre el parágrafo IV del art. 37 del proyecto de COM.
Por otra parte corresponde señalar que la DCP 0012/2015, a momento de realizar el análisis de los parágrafos IV, V y VI citó de manera errónea el contenido de los parágrafos V, VI y VII del art. 27 del proyecto de COM, afectándose al principio de congruencia así como al principio de motivación a los cuales debe sujetarse todo fallo jurisdiccional, motivos estos por los que consideramos que la declaratoria de incompatibilidad de los referidos preceptos no fueron debidamente fundadas.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.