Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los parágrafos IV, V y VI

Los parágrafos referidos fueron declarados incompatibles por la DCP 0012/2015, señalándose que los mismos desnaturalizan los preceptos contenidos en los arts. 235 al 240 de la CPE; sin embargo, el indicado fallo constitucional no ingresó a analizar o explicar de qué forma estos preceptos “desnaturalizarían” los mencionados artículos y en qué sentido esta “desnaturalización” se revestiría de inconstitucionalidad, es decir que la DCP 0012/2015, no motivó debidamente la decisión asumida acerca de estos parágrafos. Por su parte corresponde señalar que los parágrafos: IV referido a la asunción de la titularidad por los Concejales suplentes; V sobre las prohibiciones para el ejercicio del cargo de Concejal; y, VI acerca de la incompatibilidad en el ejercicio del cargo de Concejal, no revestían de incompatibilidad toda vez que se relacionaban con los arts. 194 de la LRE; y, 234, 235 y 236 de la CPE; sin embargo, corresponde señalar que el fallo constitucional debió observar la frase “…o no…” contenido en el parágrafo VI dado que esta incompatibilidad con la función pública resulta ser gravosa a lo establecido en el art. 236.I constitucional, siguiendo el entendimiento asumido en la DCP 0071/2014 de 13 de noviembre, y en concordancia con lo dispuesto por la propia DCP 0012/2015, que determinó la incompatibilidad de la misma frase a momento de tratar sobre el parágrafo IV del art. 37 del proyecto de COM.

Por otra parte corresponde señalar que la DCP 0012/2015, a momento de realizar el análisis de los parágrafos IV, V y VI citó de manera errónea el contenido de los parágrafos V, VI y VII del art. 27 del proyecto de COM, afectándose al principio de congruencia así como al principio de motivación a los cuales debe sujetarse todo fallo jurisdiccional, motivos estos por los que consideramos que la declaratoria de incompatibilidad de los referidos preceptos no fueron debidamente fundadas.