Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 6
Con respecto a ese texto se advierte una contradicción en lo referente a la reconsideración de “leyes” toda vez que éstas no se constituyen actos administrativos susceptibles de reconsideración mereciendo según su naturaleza un procedimiento legislativo regular no solo para ser sancionadas, sino también para ser derogadas, abrogadas o modificadas, entendimiento asumido de manera análoga al art. 158.I.3 de la CPE, con respecto a la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir que en base a las figuras constitucionales de la derogación, abrogación o modificación pueden ser afectadas leyes vigentes, pero no así mediante la “reconsideración”, figura utilizada en el anterior escenario municipal para ordenanzas y resoluciones. Por lo brevemente expuesto se advierte que la palabra “Leyes” del numeral 6 correspondiente al parágrafo I del art. 30 analizado debió ser declarado incompatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, la DCP 0012/2015, sin mayor fundamentación o motivación declaró la incompatibilidad del término “ordenanzas” pese a que las mismas si pueden ser sujetos de reconsideración por constituirse en actos administrativos, situación que no ocurre con las leyes municipales.
El numeral 6 del art. 32, correspondía ser declarado incompatible, toda vez que el mismo, al establecer la obligatoriedad de constitución del domicilio del sub alcalde en su distrito, vulnera el derecho de residencia establecido en el art. 21.7 de la CPE, dado que el estatuyente pretende sujetar la residencia de los servidores públicos municipales a un espacio de administración del Municipio. Al respecto, si bien la Norma Suprema estableció que las autoridades sujetas a elección por voto universal para acceder a una candidatura deben tener por lo menos dos años de residencia anteriores a la elección (arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE), esta regla no puede aplicarse de manera discriminada sobre el resto de servidores públicos que no se encuentran sujetos a elección popular sino a las respectivas normas sobre el ejercicio de la función pública, otra cosa sería vulnerar el derecho de estos servidores públicos en cuanto a la elección de su residencia que inclusive materialmente llegaría a ser incumplible por parte de los mismos, agregándole a este entendido que se definió que los sub alcaldes no pueden ser electos por voto popular, correspondía declarar la incompatibilidad del numeral 6 analizado.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.