Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el parágrafo III

El citado parágrafo correspondiente al art. 56 de la COM, contraviene lo dispuesto por la Constitución Política del Estado al determinar que “según usos y costumbres” se promoverá el uso y acceso al agua, toda vez que la aplicación de las normas consuetudinarias se encuentran reservadas para las Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC), aspecto que no puede ser extensible para los gobiernos municipales según los arts. 289 y 290 de la CPE, quienes deben regirse de acuerdo a la normativa administrativa correspondiente provenida por los respectivos órganos del Estado.