Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 49. Defensoría del ciudadano.

VI.  Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del ciudadano se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con veinticinco años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública”.

El citado parágrafo fue declarado incompatible en parte por la DCP 0012/2015, respecto a la edad requerida para este ombudsman a nivel municipal; sin embargo, se advierte que el entendimiento asumido se limita a expresar que este requisito, al no encontrarse establecido en el art. 234 de la CPE, debe ser declarado incompatible, entendimiento que restringe la elección y designación de personal por parte de las entidades públicas puesto que las mismas, mediante su manual de funciones u otra normativa, y de acuerdo a la naturaleza del cargo o personal requerido, puede solicitar otros requisitos para seleccionar a sus servidores públicos a efectos de procurar una responsable y eficiente gestión sin desmarcarse de lo establecido en el referido art. 234 de la CPE. Con respecto a este ombudsman a nivel municipal, si bien la designación de servidores públicos debe obedecer primordialmente a meritocracia de acuerdo a los principios establecidos en el art. 232 constitucional, el establecimiento de edades para el ejercicio de determinados cargos públicos no es disonante con el espíritu de la Norma Suprema o la voluntad del constituyente, quien definió para determinados cargos públicos un parámetro de edad (por ejemplo para la designación de Contralor General del Estado [art. 215 de la CPE] o para el mismo Defensor del Pueblo [art. 221 de la CPE] entre varios), en este sentido, y considerando que la misma Constitución Política del Estado establece un parámetro de edad para el ombudsman del nivel nacional, correspondía declarar la compatibilidad pura y simple del parágrafo VI del art. 49 de proyecto de Carta Orgánica.