Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 31. Sub-alcalde y elección

Sobre la elección de sub alcaldes por voto o sufragio, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0074/2014, 0011/2015 y 0020/2015, entendieron que no corresponde dicha elección, determinación que resulta razonable toda vez que los distritos municipales se constituyen en “…espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales…” (art. 27.I de la LMAD) sobre los cuales el sub alcalde se constituye en el servidor público a cargo de dicho espacio desconcentrado de administración cuya designación debe encontrarse sujeto a principios propios de la administración pública tales como la eficacia, eficiencia, resultados, calidad, responsabilidad, entre otros establecidos en el art. 232 de la CPE, a efectos de procurar la mejor administración del distrito municipal, siendo pertinente su designación por parte del Alcalde Municipal; sin embargo, la DCP 0012/2015, declaró la compatibilidad de la elección de sub alcaldes a contrario sensu de lo entendido por la jurisprudencia emitida por este Tribunal que debió declarar la incompatibilidad del parágrafo III del art. 31 correspondiente al proyecto de Carta Orgánica.