Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
La DCP 0012/2015, a momento de analizar el numeral 14 de este mismo parágrafo ahora observado, que establecía la participación en actos conmemorativos de importancia definidos mediante ley municipal como obligación de los ciudadanos, entendió que estos actos pueden resultar acordes o no a las creencias o actividades culturales, por ello determinar la participación en dichos actos como un deber conculca los arts. 1, 9 y 21 de la CPE, restringiendo el derecho de todo individuo a expresar libremente su pensamiento, espiritualidad, religión y culto, de acuerdo a la autoidentificación cultural que tenga el habitante del municipio de Camiri, disponiendo declarar la incompatibilidad del referido numeral. Ahora bien, el numeral 17 del mismo del parágrafo I correspondiente al artículo estudiado impone como deber de los ciudadanos de Camiri el promocionar, preservar y hacer respetar los saberes, cultura, idioma, manifestaciones tradicionales y ancestrales; sin embargo, el entendimiento que debió ser asumido es el referido al numeral 14 anteriormente descrito, considerando que el deber impuesto a los ciudadanos contenido en el numeral 17 igualmente lesiona los derechos de los ciudadanos del municipio de Camiri en cuanto a la expresión de libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, así como de acuerdo a la autoidentificación cultural que tenga cada habitante del Municipio, toda vez que a éstos no puede obligárseles a hacer defender o promocionar manifestaciones culturales con los cuales no se identifican, correspondiendo por lo tanto aplicar el mismo entendimiento por el que se declaró la incompatibilidad del numeral 14 del parágrafo I del art. 12 del proyecto de Carta Orgánica, debiéndose declarar la incompatibilidad del numeral 17 contenido en el mismo artículo.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.