Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 47. Obligatoriedad.

4.   Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional.

El parágrafo II del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica fue declarado incompatible con la Norma Suprema por parte de la DCP 0012/2015, entendiendo la misma que el referido precepto regularía el alcance de la participación y el control social; sin embargo, corresponde señalar que el contenido del parágrafo analizado realizó una declaración que no es contraria a la Constitución Política del Estado, puesto que se adecúa a lo ya establecido en el art. 242 de la misma, que a la letra establece: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado; 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley; 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan”.

Entonces se advierte que el precepto estudiado no era contrario a la Constitución Política del Estado, si no que más bien, al declarar disposiciones basadas en un precepto constitucional (art. 242 de la CPE) expresa su sujeción a la Norma Suprema en lo que concierne a las implicancias del ejercicio del Control Social, razón por la cual esta disposición debió ser declarada compatible con la Constitución Política del Estado.