Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 47. Obligatoriedad.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública municipal. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, respetando el conducto institucional.
El parágrafo II del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica fue declarado incompatible con la Norma Suprema por parte de la DCP 0012/2015, entendiendo la misma que el referido precepto regularía el alcance de la participación y el control social; sin embargo, corresponde señalar que el contenido del parágrafo analizado realizó una declaración que no es contraria a la Constitución Política del Estado, puesto que se adecúa a lo ya establecido en el art. 242 de la misma, que a la letra establece: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado; 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley; 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan”.
Entonces se advierte que el precepto estudiado no era contrario a la Constitución Política del Estado, si no que más bien, al declarar disposiciones basadas en un precepto constitucional (art. 242 de la CPE) expresa su sujeción a la Norma Suprema en lo que concierne a las implicancias del ejercicio del Control Social, razón por la cual esta disposición debió ser declarada compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.