Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo

Los preceptos que se enuncian fueron observados por la DCP 0012/2015, disponiéndose declarar la incompatibilidad del término “ordenanzas” que se encuentran en cada una de estas disposiciones, toda vez que las mismas revestirían del carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo Municipal; sin embargo, de la lectura de estos preceptos se advierte que los mismos no establecían que las ordenanzas municipales tendrían el carácter de normas administrativas generales o que se equipararían a las leyes municipales, más por el contrario diferenciaban a las ordenanzas de los demás instrumentos propios de la ETA municipal, en este sentido no correspondía señalar que los preceptos cuestionados determinaban el carácter de las ordenanzas dado que se limitaban a enunciar estos instrumentos. En lo concerniente corresponde mencionar que la misma DCP 0012/2015, en reiteradas oportunidades estableció que en su entendimiento la figura de la ordenanza municipal no puede ser eliminada del ordenamiento jurídico, sino que su naturaleza y proceso de formación debe ser redimensionado respecto a sus alcances advirtiendo que es una norma del Concejo Municipal, entonces es razonable que la ordenanza municipal, en la organización interna del Concejo, sea suscrita por el Presidente de este órgano legislativo, así como por el Secretario de su Directiva o que éste procure la publicación del referido instrumento normativo o vele por su cumplimiento, disposiciones que no contravienen a la Constitución Política del Estado.