Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
Los preceptos que se enuncian fueron observados por la DCP 0012/2015, disponiéndose declarar la incompatibilidad del término “ordenanzas” que se encuentran en cada una de estas disposiciones, toda vez que las mismas revestirían del carácter de normas generales administrativas emitidas por el Concejo Municipal; sin embargo, de la lectura de estos preceptos se advierte que los mismos no establecían que las ordenanzas municipales tendrían el carácter de normas administrativas generales o que se equipararían a las leyes municipales, más por el contrario diferenciaban a las ordenanzas de los demás instrumentos propios de la ETA municipal, en este sentido no correspondía señalar que los preceptos cuestionados determinaban el carácter de las ordenanzas dado que se limitaban a enunciar estos instrumentos. En lo concerniente corresponde mencionar que la misma DCP 0012/2015, en reiteradas oportunidades estableció que en su entendimiento la figura de la ordenanza municipal no puede ser eliminada del ordenamiento jurídico, sino que su naturaleza y proceso de formación debe ser redimensionado respecto a sus alcances advirtiendo que es una norma del Concejo Municipal, entonces es razonable que la ordenanza municipal, en la organización interna del Concejo, sea suscrita por el Presidente de este órgano legislativo, así como por el Secretario de su Directiva o que éste procure la publicación del referido instrumento normativo o vele por su cumplimiento, disposiciones que no contravienen a la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.