Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Artículo 50. Intendencia Municipal.
La DCP 0012/2015, declaró en este artículo la incompatibilidad de la frase “…ordenanzas y otra norma municipal…” remitiéndose al entendimiento que se habría asumido sobre el art. “12.17” de la misma Declaración Constitucional Plurinacional; sin embargo, se advierte que este fallo constitucional no realizó entendimiento alguno acerca del referido art. 12.I.17, mismo que fue declarado compatible de manera pura y simple, contrariándose de esta manera al principio de congruencia que rige a todo fallo jurisdiccional. Ahora bien, con respecto a la incompatibilidad de la frase “…ordenanzas y otra norma municipal…” debió considerarse que la intendencia municipal, sobre la cual tiene competencia exclusiva la ETA municipal (art. 302.I.36 de la CPE), puede coadyuvar al cumplimiento de las competencias del Municipio; por otra parte debe tomarse en cuenta que las normas o actos administrativos, en caso de no tener medios para su cumplimiento no observarían sus finalidades, sean estas resoluciones, decretos u ordenanzas municipales (cuya vigencia se encuentra ratificada por la misma DCP 0012/2015), en este entendido señalar que la intendencia municipal no coadyuvará al cumplimiento de ordenanzas y otra norma municipal, restringe las atribuciones de la intendencia municipal que efectivamente puede coadyuvar al cumplimiento de cualquier disposición o norma emanada de la ETA sin cuya atribución estos instrumentos jurídicos, al carecer de medios coactivos para su observancia, carecerían de eficacia. En este entendido debió declararse la compatibilidad del parágrafo I del art. 50 en su integridad.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.