Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 16-Ene-2015
Disposición Transitoria Segunda.
“Disposición Transitoria Segunda. Para efecto de la definición de minoría poblacional y su representación ante el Concejo Municipal, se dividirá el total de la población del Municipio de Camiri entre el número de Concejalas y Concejales, obteniendo una cifra indicativa de su representación poblacional. Si la población Indígena Originaria de Kaami en el Municipio es igual o inferior a la multiplicación de esta cifra indicativa por 1,5 se la considerara beneficiaria obligatoria de este derecho, en base a datos poblacionales del censo 2012; para fines consiguientes”.
Esta disposición se encuentra acorde con la Disposición Transitoria Décimo Tercera parágrafo II numeral 2 de la LMAD; sin embargo, la DCP 0012/2015, expresa que la misma no es compatible con la Constitución Política del Estado en tanto no entre en vigencia la Carta Orgánica, aspecto incongruente toda vez que este Tribunal realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Camiri el que una vez aprobado en su integridad y sometido a referéndum entrará en vigencia de acuerdo al art. 275 de la CPE, ámbito en el cual el precepto que se cuestiona será plenamente aplicable por encontrar concordancia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el entendimiento expuesto este Tribunal no puede declarar la incompatibilidad de este precepto en razón a que el cuerpo normativo al cual pertenece no se encontraría vigente, dado que en dicha interpretación toda norma no vigente sería incompatible con la Constitución, otra cosa no se entiende del razonamiento desarrollado por la DPC 0012/2015, sobre el particular. Al respecto los suscritos consideran que el precepto observado, al ser concordante con lo establecido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.
- I.1.
- Artículo 51. Empresas Municipales
- Artículo 65. Desarrollo productivo.
- Artículo 69. Seguridad ciudadana.
- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
- Artículo 86. Ingresos tributarios y no tributarios.
- La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones
- Fragmento 8
- Artículo 12. Deberes de los habitantes del Municipio.
- la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí,
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- Artículo 24. Representantes de pueblos indígena originario campesinos.
- Artículo 25. Atribuciones del Concejo.
- En este marco, no es constitucionalmente aceptable el reconocer al Concejo Municipal la atribución de emitir “normas de carácter general”
- Artículo 28. Procedimiento legislativo.
- procedimiento legislativo
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 24
- Artículo 31. Sub-alcalde y elección
- Sobre el numeral 7
- Artículo 33. Atribuciones de los sub-alcaldes.
- a)
- b)
- Artículo 56. Agua potable y alcantarillado sanitario.
- Sobre los parágrafos I y II
- Sobre el parágrafo III
- Promoción del Idioma Guaraní
- Artículo 61. Biodiversidad y medio ambiente.
- Artículo 63. Áridos y agregados
- Artículo 111. Consultas Municipales.
- la administración de sus recursos económicos
- Sobre el numeral 3
- Artículo 5. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 13. Vigencia del derecho autonómico.
- Artículo 14. De la Colusión.
- Artículo 23. De la Directiva y comisiones de trabajo
- Artículo 27. Responsabilidades de los concejales.
- Sobre los parágrafos IV, V y VI
- Artículo 47. Obligatoriedad.
- Artículo 49. Defensoría del ciudadano.
- Artículo 50. Intendencia Municipal.
- Artículo 102. Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional.
- o actividades relativas a la explotación de recursos naturales
- con el nivel central del Estado
- Artículo 119. El régimen para minorías, pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario o que habiten en su jurisdicción.
- Artículo 121. Régimen de las personas con capacidades especiales
- Artículo 123. Régimen laboral.
- Disposición Transitoria Primera.
- Disposición Transitoria Segunda.