Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia con la DCP 0012/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 16-Ene-2015

Disposición Transitoria Segunda.

Disposición Transitoria Segunda. Para efecto de la definición de minoría poblacional y su representación ante el Concejo Municipal, se dividirá el total de la población del Municipio de Camiri entre el número de Concejalas y Concejales, obteniendo una cifra indicativa de su representación poblacional. Si la población Indígena Originaria de Kaami en el Municipio es igual o inferior a la multiplicación de esta cifra indicativa por 1,5 se la considerara beneficiaria obligatoria de este derecho, en base a datos poblacionales del censo 2012;  para fines consiguientes”.

Esta disposición se encuentra acorde con la Disposición Transitoria Décimo Tercera parágrafo II numeral 2 de la LMAD; sin embargo, la DCP 0012/2015, expresa que la misma no es compatible con la Constitución Política del Estado en tanto no entre en vigencia la Carta Orgánica, aspecto incongruente toda vez que este Tribunal realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica de Camiri el que una vez aprobado en su integridad y sometido a referéndum entrará en vigencia de acuerdo al art. 275 de la CPE, ámbito en el cual el precepto que se cuestiona será plenamente aplicable por encontrar concordancia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el entendimiento expuesto este Tribunal no puede declarar la incompatibilidad de este precepto en razón a que el cuerpo normativo al cual pertenece no se encontraría vigente, dado que en dicha interpretación toda norma no vigente sería incompatible con la Constitución, otra cosa no se entiende del razonamiento desarrollado por la DPC 0012/2015, sobre el particular. Al respecto los suscritos consideran que el precepto observado, al ser concordante con lo establecido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.