DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

1.      Entidad

Asimismo, la DCP 0086/2014 señaló: “De donde se extrae que el hecho de que la norma básica al determinar que el ‘Municipio’ se constituirá en su ‘entidad básica’ incurre en una grave confusión de figuras, ya que de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, la ‘entidad’ es la institucionalidad que gobierna la ‘unidad territorial’; en el presente caso, el ‘municipio’ es un espacio delimitado de organización geográfica, en la cual la ‘entidad básica’ es su gobierno municipal que ejerce la administración del mismo, dentro de su jurisdicción”.

De igual forma, la citada supra Declaración refirió: “En el presente articulado, se establece la denominación del municipio (…) Añadiéndole a la unidad territorial la característica de autonomía, debido principalmente a la confusión de figuras en la que incurre la Norma Básica, que ya fue desarrollada precedentemente. Al respecto, cabe señalar que la autonomía es una cualidad gubernativa solamente de las entidades territoriales, de acuerdo a lo expresado por la Ley Marco de Autonomías Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, la cual según el art. 271 de la CPE, es la que regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas; en ese sentido, se señala en el art. 6.II.3 de la LMAD que: ‘...Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”’.