DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Fecha: 05-Nov-2015
2. Facultad Reglamentaria
2. Facultad Reglamentaria.- Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley municipal. Esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o mandatos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley”.
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.
Por otro lado, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre refiriéndose a las facultades de las ETA, en lo pertinente señaló: “Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (Identidad del Municipio).
- Artículo 4. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa
- Artículo 5. (Autonomía Municipal).
- Artículo 6. (Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).
- Artículo 12. (Valores del Municipio).
- II.
- Artículo 14. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 16. (Derechos).
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 21. (Numeración y Registro de las Normas Municipales).
- Facultad Reglamentaria
- Artículo 24. (Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno).
- El Concejo Municipal
- El
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- Artículo 28. (Periodo de Mandato y Reelección).
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Audiencias Públicas).
- I.
- Artículo 38. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 40. (Prohibición de Destituir del Cargo a la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- III.
- Artículo 55
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 60. (Ámbito de Acción).
- Artículo 64. (Objetivos del Sistema Financiero Municipal).
- Artículo 66. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 67. (Ingresos Municipales).-
- Artículo 77. (Presupuesto General).
- V.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 86. (Distritos Municipales).
- Artículo 87. (Distritos Indígenas Originarios Campesinos y su Representación).
- Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).
- Artículo 94. (Plan de Uso de Suelos).
- Artículo 95. (Restricciones al Derecho de Propiedad).
- Artículo 96. (Cambio de Uso de Suelo).
- Artículo 100. (Disposiciones Generales).
- Artículo 101. (Patrimonio Municipal).
- Artículo 109. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 111. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 117. (Exenciones).
- Artículo 123. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 134. (Delegación de Competencias).
- Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 138. (Alcance Competencial).
- Artículo 140. (Desarrollo Humano).
- Artículo 143. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- ARTICULO 144. (Educación).
- ARTICULO 146.
- ARTICULO 147.
- Artículo 152. (Cumplimiento Obligatorio de Normas Urbanísticas, Estructurales y del Uso del Suelo).
- Artículo 154. (Prohibición de Interrupción de Suministro de Agua Potable).
- Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas).
- Artículo 157. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
- Artículo 160. (Niña, Niño y Adolescente).
- Artículo 161. (Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
- Artículo
- Artículo 169. (Infraestructura productiva).
- Artículo 171. (Turismo Local).
- Artículo 172. (Turismo Comunitario).
- Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias).
- Artículo 179. (Áridos y Agregados).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Fragmento 73
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 77
- III.5. El Municipio
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Fragmento 81
- Fragmento 82
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 1. (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes).
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 70.
- parágrafo I
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “Derecho Autonómico
- 17.
- numerales 8, 11 y 17
- “Articulo19. (Jerarquía Normativa del Municipio).
- 1) Identificación el órgano emisor
- 2. Facultad Reglamentaria
- 2.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Entendimiento
- 7.
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- 32.
- 1. Facultad legislativa.
- 36.
- “
- Fragmento 107
- art. 34
- Fragmento 109
- 23.
- Artículo 272
- a)
- Fragmento 113
- 5) Funcionarios interinos:
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado
- “Artículo 69. (Impuestos Municipales
- “Artículo 70. (Ingresos no Tributarios).
- “Artículo 83. (Ubicación Geográfica).
- “Artículo 89. (Criterios para la Distritación).
- Artículo 106. (Bienes Sujetos al Régimen Privado).
- “Artículo 112. (Impuestos de Dominio Municipal).
- “Artículo 113. (Dominio Tributario).
- “Artículo 115. (Ingresos no Tributarios).
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- art. 131.III
- en la respectiva unidad territorial;
- 4. Prelación Axiológica:
- “(SALUD). I.
- (RESERVA DE LEY)
- 1. Entidad
- “Artículo 173. (Biodiversidad y Medioambiente).
- “Artículo 181. (Minorías).
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º