DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 33. (Audiencias Públicas).

Artículo 33. (Audiencias Públicas). Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones tienen por objeto atender las demandas, requerimientos y necesidades  de las ciudadanas y los ciudadanos de forma directa y tratar asuntos relativos al cumplimiento de las  atribuciones de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y el procedimiento de las Audiencias Públicas, las que difieren de las Sesiones del Concejo Municipal y de sus Comisiones porque los participantes hacen uso de la palabra, preguntan al concejo, hacen llegar solicitudes y peticiones, esperan respuestas y los temas abordados se sientan en acta.