DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 101. (Patrimonio Municipal).

Artículo 101. (Patrimonio Municipal). Forman parte del patrimonio municipal, los bienes inmuebles y muebles registrables o no, créditos, títulos, derechos, fondos y valores en existencia, adquiridos o que se adquieran en el futuro con fondos propios o mediante legados, donaciones u otro tipo de asignaciones debidamente aceptadas. El patrimonio neto municipal estará integrado por los bienes enumerados precedentemente, menos las obligaciones hacia terceros, sin más limitación que la establecida en la Constitución Política del Estado.