DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas).

Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas). El Gobierno Autónomo Municipal, implementará planes y programas de tratamiento y recuperación de aguas servidas; para la protección y cuidado de la salud pública, el medio ambiente y para evitar la contaminación de los ríos, arroyos y fuentes de agua existentes en el Municipio.