DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Fecha: 05-Nov-2015
I.
I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de planificación administración, gestión, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y/o Ley Municipal.
I. Las Sub Alcaldías son entidades desconcentradas y descentralizadas de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, dirigida por una Sub Alcaldesa o un Sub Alcalde, elegida o elegido conforme a ley.
I. De conformidad a las competencias exclusivas asignadas a los Gobiernos Autónomos Municipales por la Constitución Política del Estado en su artículo 302 numeral 36 el Municipio de Santiago de Callapa constituirá y reglamentará la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.
I. Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, deben rendir cuentas en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) y la Ejecución Presupuestaria, el Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos a favor del desarrollo municipal, los Estados Financieros y la memoria anual.
I. El Concejo Municipal es responsable de fiscalizar al Órgano Ejecutivo mediante los mecanismos, instrumentos, parámetros y procedimientos establecidos en la Ley Municipal de Fiscalización y de conformidad a la Norma Suprema de Ordenamiento Jurídico Nacional, la Ley Marco de Autonomías y normativa interna del Municipio, mediante la petición de informes escritos, orales, sesiones informativas donde la Alcaldesa o Alcalde una vez al mes asiste para informar acerca de la gestión municipal y sus resultados.
I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por las y los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal dicte.
I. Los bienes patrimoniales precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos del municipio, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del Municipio, sujeto a legislación especial, destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad.
I. Toda creación y/o modificación de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa se sujetará a los principios tributarios, a la capacidad económica de sus contribuyentes, a la igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.
I. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa desarrollará las competencias que le sean asignadas, correspondiendo al Concejo Municipal elaborar la Legislación de Desarrollo y al Órgano Ejecutivo Municipal reglamentar y ejecutar las leyes que provengan de la Asamblea Legislativa Plurinacional en relación al ejercicio y ejecución de las competencias compartidas.
I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:
1. Formular y ejecutar en el municipio, en concurrencia con el nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, los planes, programas y proyectos municipales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a la Ley Nacional de Seguridad Ciudadana.
2. Formular y ejecutar en el ámbito territorial municipal, concurrentemente con el nivel nacional del Estado, las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales e indígena originario campesinas, en el ámbito de sus competencias, los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana, al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley nacional en vigencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, promueve la participación plena de las personas con discapacidad como agentes activos de la vida comunitaria, económica, política y cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá la atención de las personas de la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar y social, en estricto cumplimiento a las normas nacionales.
c) Conformar el Consejo Municipal Económico Productivo de Santiago de Callapa (COMEPSC), teniendo como atribuciones la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de revolución productiva comunitaria agropecuaria, en cumplimiento de las leyes nacionales vigentes. Su organización, estructuración y funcionamiento serán determinadas por Ley Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, de conformidad a las políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo en el marco del plan general de desarrollo y en cumplimiento de sus competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado desarrollará siguientes acciones:
I. Al ser los ríos, arroyos, manantiales, represas, lagos, lagunas y ojos de agua, recursos hídricos finitos, vulnerables, estratégicos y que deben cumplir una función social, cultural y ambiental y que no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni comunales en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la normativa nacional; las políticas públicas municipales en recursos hídricos son las siguientes:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, desarrollará e implementará proyectos concurrentes con los otros de niveles de Gobierno y la participación de los actores sociales, organizaciones sociales e institucionales buscando la protección y desarrollo de los ecosistemas y biodiversidad del Municipio para lo que emitirá normativa municipal y desarrollará las siguientes acciones:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa de conformidad a sus competencias exclusivas establecida en el numeral 18 de del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, implementará políticas de transporte, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito en el municipio.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa organiza su gobierno en los órganos Legislativo y Ejecutivo de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica y normativa municipal específica. La forma de elección de las autoridades municipales es democrática, directa, participativa, representativa con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El art. 234 de la CPE señala que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.
I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por las y los ciudadanos y las comunidades; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal dicte.
I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá la atención de las personas de la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar y social, en estricto cumplimiento a las normas nacionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (Identidad del Municipio).
- Artículo 4. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa
- Artículo 5. (Autonomía Municipal).
- Artículo 6. (Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).
- Artículo 12. (Valores del Municipio).
- II.
- Artículo 14. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 16. (Derechos).
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 21. (Numeración y Registro de las Normas Municipales).
- Facultad Reglamentaria
- Artículo 24. (Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno).
- El Concejo Municipal
- El
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- Artículo 28. (Periodo de Mandato y Reelección).
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Audiencias Públicas).
- I.
- Artículo 38. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 40. (Prohibición de Destituir del Cargo a la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- III.
- Artículo 55
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 60. (Ámbito de Acción).
- Artículo 64. (Objetivos del Sistema Financiero Municipal).
- Artículo 66. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 67. (Ingresos Municipales).-
- Artículo 77. (Presupuesto General).
- V.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 86. (Distritos Municipales).
- Artículo 87. (Distritos Indígenas Originarios Campesinos y su Representación).
- Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).
- Artículo 94. (Plan de Uso de Suelos).
- Artículo 95. (Restricciones al Derecho de Propiedad).
- Artículo 96. (Cambio de Uso de Suelo).
- Artículo 100. (Disposiciones Generales).
- Artículo 101. (Patrimonio Municipal).
- Artículo 109. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 111. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 117. (Exenciones).
- Artículo 123. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 134. (Delegación de Competencias).
- Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 138. (Alcance Competencial).
- Artículo 140. (Desarrollo Humano).
- Artículo 143. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- ARTICULO 144. (Educación).
- ARTICULO 146.
- ARTICULO 147.
- Artículo 152. (Cumplimiento Obligatorio de Normas Urbanísticas, Estructurales y del Uso del Suelo).
- Artículo 154. (Prohibición de Interrupción de Suministro de Agua Potable).
- Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas).
- Artículo 157. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
- Artículo 160. (Niña, Niño y Adolescente).
- Artículo 161. (Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
- Artículo
- Artículo 169. (Infraestructura productiva).
- Artículo 171. (Turismo Local).
- Artículo 172. (Turismo Comunitario).
- Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias).
- Artículo 179. (Áridos y Agregados).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Fragmento 73
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 77
- III.5. El Municipio
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Fragmento 81
- Fragmento 82
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 1. (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes).
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 70.
- parágrafo I
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “Derecho Autonómico
- 17.
- numerales 8, 11 y 17
- “Articulo19. (Jerarquía Normativa del Municipio).
- 1) Identificación el órgano emisor
- 2. Facultad Reglamentaria
- 2.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Entendimiento
- 7.
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- 32.
- 1. Facultad legislativa.
- 36.
- “
- Fragmento 107
- art. 34
- Fragmento 109
- 23.
- Artículo 272
- a)
- Fragmento 113
- 5) Funcionarios interinos:
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado
- “Artículo 69. (Impuestos Municipales
- “Artículo 70. (Ingresos no Tributarios).
- “Artículo 83. (Ubicación Geográfica).
- “Artículo 89. (Criterios para la Distritación).
- Artículo 106. (Bienes Sujetos al Régimen Privado).
- “Artículo 112. (Impuestos de Dominio Municipal).
- “Artículo 113. (Dominio Tributario).
- “Artículo 115. (Ingresos no Tributarios).
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- art. 131.III
- en la respectiva unidad territorial;
- 4. Prelación Axiológica:
- “(SALUD). I.
- (RESERVA DE LEY)
- 1. Entidad
- “Artículo 173. (Biodiversidad y Medioambiente).
- “Artículo 181. (Minorías).
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º