DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 179. (Áridos y Agregados).

Artículo 179. (Áridos y Agregados). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, tendrá a su cargo el manejo de áridos y agregados conforme establece  el  Numeral 41, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. La explotación de los áridos y agregados podrá ser concesionado por el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal conforme a normativa municipal vigente.