DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

17.

Respecto a los numerales 2, 13, 15 y 16, cabe señalar que la participación de la sociedad civil en la gestión de los asuntos públicos y en el control social es ante todo un derecho y no un deber, siendo por consiguiente de ejercicio potestativo. Es bajo este entendimiento que el art. 5.1 y 2 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) definen a la participación y el control social como derechos constitucionales.

Asimismo, debe entenderse que los precitados derechos no constituyen un deber de los actores, como dispone el art. 8 de la LPCS. En este marco, entendida la participación como un derecho no puede ser objeto de una imposición por parte del poder público, el cual deberá limitarse a asumir las medidas pertinentes para fomentar su ejercicio participativo libre e informado.

Este entendimiento es refrendado por el art. 6 de la misma Norma cuando determina que “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”. Concluyéndose finalmente, que este derecho debe ser aplicable a toda la población, no solo a la sociedad civil organizada.