DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“DISPOSICIÓN FINAL  PRIMERA.-

En cuanto al ejercicio competencial, la Constitución Política del Estado declara que las competencias pueden ser privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss.  de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: a) Jurisdiccional; b) Material; y, c) Facultativo.

En base a ello, conforme expreso la SCP 2055/2012, el ejercicio competencial “…Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercido únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.