DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias).

Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias). El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa  contará con planes de riesgo y contingencia para la atención de desastres naturales a corto, mediano y largo plazo, en cumplimiento de sus competencias asignadas por la Ley Marco de Autonomías, leyes naciones en vigencia y la presente Carta Orgánica Municipal para los que realizará las siguientes acciones:

1.    Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE), que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

5.    Realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo, aplicando los criterios, parámetros y metodología común para clasificar los niveles de riesgo de desastre, monitorearlos, comunicarlos en el municipio y reportarlos hacia el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE).