DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Fecha: 05-Nov-2015
“Derecho Autonómico
Con relación a este tema, es preciso remarcar que conforme a líneas jurisprudenciales emitidas por este Tribunal y en estricto apego a la Norma Suprema, el empleo de la denominación “Derecho Autonómico” debe ir relacionado con el régimen de los “derechos” de la ETA, vale decir; con aquellos “derechos autonómicos” inherentes a los habitantes y estantes de un determinado municipio y que necesariamente deben emerger de las competencias municipales previstas constitucionalmente. En esa línea, la norma ahora analizada, plasma los artículos relativos a “Derechos” y “Derecho Autonómico”; sin embargo, analizado el contenido de éstos, no se encuentra norma alguna que esté relacionada con los derechos de los habitantes del municipio de Santiago de Callapa; en ese sentido no se enmarca en las disposiciones seguidas por este Tribunal.
Al respecto debe traerse a colación la jurisprudencia que sobre el tema ha sentado la DCP 0008/2015 de 14 de enero, al señalar: “Es preciso referir que el art. 1 de la CPE, establece que ‘Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, en el cual se advierte a nuestro país como un Estado unitario con autonomías, donde prima la unidad en el ejercicio de las diferentes autonomías reconocidas, consecuentemente dentro el modelo autonómico de administración diseñado para los gobiernos autónomos, conforme el art. 272 CPE, estos tienen la facultad de legislar y producir normativas para el ejercicio de sus competencias, y dentro de esta normativa a ser producida se encuentran diferentes preceptos legales que van a definir derechos y obligaciones de acuerdo a sus respectivas competencias, y el hecho de que estos emerjan del ejercicio de su autonomía de cierta forma podrían ser denominados derechos y deberes autonómicos, justamente por la relación de estos preceptos legales a su competencias en el ejercicio de su autonomía, pero referirse a la vigencia de un derecho autonómico, y más aún expresar que es de carácter indefinido, se ingresa en un error conceptual…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (Identidad del Municipio).
- Artículo 4. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa
- Artículo 5. (Autonomía Municipal).
- Artículo 6. (Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).
- Artículo 12. (Valores del Municipio).
- II.
- Artículo 14. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 16. (Derechos).
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 21. (Numeración y Registro de las Normas Municipales).
- Facultad Reglamentaria
- Artículo 24. (Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno).
- El Concejo Municipal
- El
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- Artículo 28. (Periodo de Mandato y Reelección).
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Audiencias Públicas).
- I.
- Artículo 38. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 40. (Prohibición de Destituir del Cargo a la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- III.
- Artículo 55
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 60. (Ámbito de Acción).
- Artículo 64. (Objetivos del Sistema Financiero Municipal).
- Artículo 66. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 67. (Ingresos Municipales).-
- Artículo 77. (Presupuesto General).
- V.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 86. (Distritos Municipales).
- Artículo 87. (Distritos Indígenas Originarios Campesinos y su Representación).
- Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).
- Artículo 94. (Plan de Uso de Suelos).
- Artículo 95. (Restricciones al Derecho de Propiedad).
- Artículo 96. (Cambio de Uso de Suelo).
- Artículo 100. (Disposiciones Generales).
- Artículo 101. (Patrimonio Municipal).
- Artículo 109. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 111. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 117. (Exenciones).
- Artículo 123. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 134. (Delegación de Competencias).
- Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 138. (Alcance Competencial).
- Artículo 140. (Desarrollo Humano).
- Artículo 143. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- ARTICULO 144. (Educación).
- ARTICULO 146.
- ARTICULO 147.
- Artículo 152. (Cumplimiento Obligatorio de Normas Urbanísticas, Estructurales y del Uso del Suelo).
- Artículo 154. (Prohibición de Interrupción de Suministro de Agua Potable).
- Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas).
- Artículo 157. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
- Artículo 160. (Niña, Niño y Adolescente).
- Artículo 161. (Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
- Artículo
- Artículo 169. (Infraestructura productiva).
- Artículo 171. (Turismo Local).
- Artículo 172. (Turismo Comunitario).
- Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias).
- Artículo 179. (Áridos y Agregados).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Fragmento 73
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 77
- III.5. El Municipio
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Fragmento 81
- Fragmento 82
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 1. (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes).
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 70.
- parágrafo I
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “Derecho Autonómico
- 17.
- numerales 8, 11 y 17
- “Articulo19. (Jerarquía Normativa del Municipio).
- 1) Identificación el órgano emisor
- 2. Facultad Reglamentaria
- 2.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Entendimiento
- 7.
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- 32.
- 1. Facultad legislativa.
- 36.
- “
- Fragmento 107
- art. 34
- Fragmento 109
- 23.
- Artículo 272
- a)
- Fragmento 113
- 5) Funcionarios interinos:
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado
- “Artículo 69. (Impuestos Municipales
- “Artículo 70. (Ingresos no Tributarios).
- “Artículo 83. (Ubicación Geográfica).
- “Artículo 89. (Criterios para la Distritación).
- Artículo 106. (Bienes Sujetos al Régimen Privado).
- “Artículo 112. (Impuestos de Dominio Municipal).
- “Artículo 113. (Dominio Tributario).
- “Artículo 115. (Ingresos no Tributarios).
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- art. 131.III
- en la respectiva unidad territorial;
- 4. Prelación Axiológica:
- “(SALUD). I.
- (RESERVA DE LEY)
- 1. Entidad
- “Artículo 173. (Biodiversidad y Medioambiente).
- “Artículo 181. (Minorías).
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º