DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 112. (Impuestos de Dominio Municipal).

Al respecto, es menester señalar que el art. 299.I de la CPE,  determina que será una competencia compartida la: “7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. En ese marco, el Órgano Legislativo ha sancionado la Ley 154, cuyo art. 8, describe puntualmente los impuestos que podrán ser creados por las ETA municipales: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

a.    La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

Es así que, los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, han tergiversado o adaptado incorrectamente lo señalado por los incs. a), b) y c) del art. 8 de la referida Ley 154, y pudiendo causar malas interpretaciones respecto a la aplicación de los impuestos municipales que pueda desarrollar el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa.