DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

parágrafo I

En el presente caso, el parágrafo I incurre en incompatibilidad al no considerar la democracia comunitaria para la elección de sus autoridades, aspecto que ya fue señalado en varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales de este Tribunal, en las que se indicó que este tipo de democracia goza de reconocimiento y protección en nuestro sistema constitucional, indicando al respecto la DCP 0193/2015 de 21 de octubre: “Así como la sociedad es plural, en lo político resulta lo propio, dado que en nuestro país coexisten varios sistemas democráticos, como por ejemplo la democracia comunitaria de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y que si bien tienen un sistema de gobierno propio reconocido por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad; se debe tener en cuenta que al ser Bolivia un Estado Unitario, están sujetos a un gobierno central, pero que sin embargo el mismo no puede desconocer, sino al contrario, fortalecer la lucha de los actores indígena originario campesinos, sociales y políticos del país, para así alcanzar la igualdad política que va de la mano de la política social que no es otra cosa que la búsqueda de bienestar, desarrollo con identidad cultural, seguridad y protección social, respetando la dignidad de las personas, naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto toda decisión que el Estado asuma y sus instituciones, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, deber ser bajo la égida que la sociedad boliviana en su composición plural que está conformada por todo el conglomerado social, del campo y de la ciudad”.