DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

numerales 8, 11 y 17

De igual forma, respecto a los numerales 8, 11 y 17, se debe mencionar que estas supuestas “obligaciones” son en esencia objeto del funcionamiento administrativo de la ETA municipal, no debiendo endilgarse las mismas como obligaciones de los habitantes, ya que el ciudadano común y corriente no podría, dada sus limitaciones obvias, efectuar las tareas señaladas por los numerales objeto de análisis, correspondiendo las mismas únicamente a la institución que gobierna a la unidad territorial, en este caso, el gobierno autónomo municipal.

En este marco, considerando el nomen iuris  del artículo (Deberes y Obligaciones) en cuanto a las personas que habitan en la jurisdicción de Santiago de Callapa, se concluye que los mismos no deben referirse a los derechos que en su ejercicio corresponden a la sociedad civil organizada y a la población en general, siendo constitucionalmente inadmisible lo pretendido.