DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Entendimiento

Considerando que en las ETA municipales existe la posibilidad de elegir a los concejales de las NPIOC de acuerdo a normas y procedimientos propios, los cuales no siempre utilizan el sufragio universal para tal cometido, es preciso indicar que la disposición constitucional citada supra es aplicable para este tipo de autoridades, ya que como se indicó, el art. 288 de la CPE no circunscribe su mandato a los concejales elegidos mediante votación, sino, por el sencillo hecho de haber sido autoridad del ente deliberante (concejal) solo puede ser reelecto de manera continua por una sola vez, no importando su forma de elección. Entendimiento con el cual se determina la compatibilidad del presente artículo.

Es así, que ante la imprecisión del numeral objeto de análisis, respecto a, cual es la norma con anterioridad, se entenderá la aplicación de estos artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD). Entendimiento con el que se declarar la compatibilidad del presente numeral.  

Es así que para el caso de los distritos de las NPIOC, se tiene estos se pueden crear a iniciativa de dichas naciones y pueblos indígena originario campesinos, aplicando el criterio de minoría poblacional, lo que no significa la negación de lo enunciado en el artículo objeto de análisis; situación que deberá tomarse en cuenta al momento de la aplicación del art. 89 de la carta orgánica en revisión. Entendimiento con el cual se declara la compatibilidad  del art. 89 del proyecto de Norma Básica.