DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

7.

Sobre una problemática similar, la DCP 0079/2015 de 10 de marzo, señaló: “La actual forma de gobierno, nos presenta un gobierno autónomo municipal con dos órganos públicos, los cuales están conformados por autoridades políticas elegidas de manera directa y en listas separadas, por lo que el alcalde o alcaldesa es electo de forma directa por los ciudadanos y goza de la misma legitimidad representativa que los concejales, por lo tanto, no puede supeditarse a los mismos. En ese contexto, no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro, por lo que no puede establecerse de manera general como máxima autoridad de un gobierno.

Del análisis del numeral 6, señala en su redacción a la “Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal”, cuestión que es incompatible ya que se tiene que dar otra denominación al funcionario o servidor público que este como encargado del control financiero, y por lo tanto no corresponderá denominarlo como la “Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal”, cada institución pública cuenta dentro de su organización con un departamento financiero o unidad financiera y con la redacción de esta frase, se estaría estableciendo que al recaer sobre el alcalde la figura de la máxima autoridad ejecutiva, este deberá atender el sistema administrativo y financiero del concejo municipal, situación que constitucionalmente es inadmisible, por vulnerar los principios de separación e independencia de los órganos de gobierno”.