DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

2.

Al respecto del art. 25.2 del proyecto en revisión, se debe indicar que el art. 285 de la CPE señala: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años. II. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”. Así también, el art. 287 de la misma Norma Suprema, refiere que: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”.

El art. 105 de la LMAD, señala que: "Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: (…) 2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado".

Por otro lado, el Código Tributario Boliviano, en su art. 9.II aclara cuales son tributos que percibe el Estado, señalando a los impuestos, tasas y contribuciones especiales, indicándose además en su parágrafo III a las patentes municipales; entendiéndose entonces que los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

El artículo 114 objeto de análisis, señala en su epígrafe a los ingresos tributarios, los cuales deben ser aplicados en la cabalidad del art. 9.II del CTB, citado líneas arriba, el cual contiene además de los impuestos y patentes, a las tasas y contribuciones especiales, tributos últimos sobre los cuales la Carta Orgánica no se ha pronunciado ni los ha incluido dentro del artículo analizado que desarrolla este tema.