DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación  del Pueblo).

     I.        El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa organiza su gobierno en los órganos Legislativo y Ejecutivo de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica y normativa municipal específica. La forma de elección de las autoridades municipales es democrática, directa, participativa, representativa  con igualdad de oportunidades  entre mujeres y hombres.

   II.        La soberanía reside en la población del Municipio de  Santiago de Callapa, quienes deliberan y gobiernan por medio de sus representantes, a los que  elige a través del sufragio, manteniendo para sí los derechos de iniciativa, referendo y revocatorio.  Su intervención se canaliza mediante Partidos Políticos,  Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígena Originarios Campesinos, expresando de esa manera el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales de la participación y representación política.