DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

5) Funcionarios interinos:

Respecto a la competencia para determinar el régimen de las servidoras y servidores públicos, a través de diversos fallos emitidos por este Tribunal se ha determinado que la misma es una competencia residual que debe ser atribuida al nivel central del Estado, en virtud de los arts. 297.II de la CPE y 72 de la LMAD, ya que al establecer la Constitución únicamente un marco general para los mismos, no se ha pronunciado sobre a qué nivel le corresponde determinar dicha competencia. Al respecto, la DCP 0043/2015, señaló: “En el presente artículo, en su parágrafo II, ‘tipifica’ el régimen de los servidores y servidoras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes, no teniendo la Norma Básica competencia para aquello, ya que del catálogo competencial establecido en el art. 302 de la CPE, referido a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, no se advierte que el constituyente haya otorgado competencias a los gobiernos municipales respecto a este tema, debiendo entenderse a la misma como competencia residual atribuible al nivel central del Estado, de acuerdo al art. 297.II de la Ley Fundamental, el cual establecerá un sistema único respecto a los servidores públicos en todo el territorio nacional…”.

Sobre la problemática específica, la DCP 0126/2015, precisó: “Sobre la presente temática, es preciso citar el art. 233 de la CPE, que indica: ‘Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’.

Es este artículo constitucional el que nos da la pauta principal para que el legislador desarrolle las clases de servidores que existen en la función pública, no contemplándose lo previsto en el numeral objeto de análisis, que procede a la creación de la figura del funcionario provisorio, no teniendo la potestad ni la base jurídica para tal efecto…”