DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 69. (Impuestos Municipales

Conforme la norma constitucional citada, en el ejercicio de la competencia exclusiva, los gobiernos autónomos municipales, están facultados para crear impuestos de carácter municipal, tomando en cuenta los límites constitucionales establecidos en el art. 323.IV de la Ley Fundamental, y la excepción concerniente a que el hecho imponible no sea análogo a los impuestos nacionales o departamentales.

“a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

De lo señalado, se concluye que el artículo objeto de análisis no se adecúa a lo dispuesto sobre los impuestos municipales que están a su cargo, ya que no prevé en cuanto a los inmuebles rurales, respecto a la transferencia onerosa no señala la previsión respectiva, no asume el impuesto al consumo a la chicha de maíz y finalmente deja una clausula abierta que no está prevista.

Asimismo, es preciso hacer notar que el contenido del presente artículo se replica en los arts. 112 y 114 del presente proyecto de Norma Básica, aspecto que generaría inseguridad jurídica, ya que el administrado tendría normativa dispersa respecto a este tema, corriéndose el riesgo de que ambas se contradigan o se les aplique interpretaciones distintas.