DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 59. (Atribuciones y funciones  de los Actores y Representantes de  la Participación y Control Social).

5.    Ejercer control social a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal sobre la administración de los recursos económicos, sobre el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, así mismo a las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Empresas Municipales y Organizaciones Privadas que administren recursos económicos  municipales.

5.    Ejercer control social a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal sobre la administración de los recursos económicos, sobre el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, así mismo a las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Empresas Municipales y Organizaciones Privadas que administren recursos económicos  municipales.

El art. 241 de la CPE establece que “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos; IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social; V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; VI. Las entidades del estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

El articulado en análisis pretende señalar como instrumento idóneo para regular el control social una “ley municipal”; cuando de acuerdo con la Ley de Participación y Control Social, emitida en cumplimiento a la remisión a una Ley específica determinada por el art. 241.IV de la CPE, lo único que puede desarrollar las ETA es una legislación que contemple los espacios y mecanismos de dicha participación y control social.