DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).

Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).  El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa, en el marco de lo Establecido por la constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por Ley N° 3760, del 7 de noviembre de 2007 por Bolivia  y las leyes en vigencia; respeta el derecho constitucional de los Pueblos Indígena Originario Campesinos existentes en el Municipio de Santiago de Callapa y deja abierta la posibilidad para que puedan  constituirse en  Autonomía o Autonomías  Indígena Originaria Campesinas.