DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Fecha: 05-Nov-2015
1) Identificación el órgano emisor
En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en cuanto a la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: 1) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); 2) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación, ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada precepto jurídico, el que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano; elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las disposiciones; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada estrato municipal, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis. Asimismo con referencia a la carta orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que está no deviene de un órgano emisor definido, puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la carta orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales” (negrillas añadidas).
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (Identidad del Municipio).
- Artículo 4. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa
- Artículo 5. (Autonomía Municipal).
- Artículo 6. (Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).
- Artículo 12. (Valores del Municipio).
- II.
- Artículo 14. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 16. (Derechos).
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 21. (Numeración y Registro de las Normas Municipales).
- Facultad Reglamentaria
- Artículo 24. (Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno).
- El Concejo Municipal
- El
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- Artículo 28. (Periodo de Mandato y Reelección).
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Audiencias Públicas).
- I.
- Artículo 38. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 40. (Prohibición de Destituir del Cargo a la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- III.
- Artículo 55
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 60. (Ámbito de Acción).
- Artículo 64. (Objetivos del Sistema Financiero Municipal).
- Artículo 66. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 67. (Ingresos Municipales).-
- Artículo 77. (Presupuesto General).
- V.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 86. (Distritos Municipales).
- Artículo 87. (Distritos Indígenas Originarios Campesinos y su Representación).
- Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).
- Artículo 94. (Plan de Uso de Suelos).
- Artículo 95. (Restricciones al Derecho de Propiedad).
- Artículo 96. (Cambio de Uso de Suelo).
- Artículo 100. (Disposiciones Generales).
- Artículo 101. (Patrimonio Municipal).
- Artículo 109. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 111. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 117. (Exenciones).
- Artículo 123. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 134. (Delegación de Competencias).
- Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 138. (Alcance Competencial).
- Artículo 140. (Desarrollo Humano).
- Artículo 143. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- ARTICULO 144. (Educación).
- ARTICULO 146.
- ARTICULO 147.
- Artículo 152. (Cumplimiento Obligatorio de Normas Urbanísticas, Estructurales y del Uso del Suelo).
- Artículo 154. (Prohibición de Interrupción de Suministro de Agua Potable).
- Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas).
- Artículo 157. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
- Artículo 160. (Niña, Niño y Adolescente).
- Artículo 161. (Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
- Artículo
- Artículo 169. (Infraestructura productiva).
- Artículo 171. (Turismo Local).
- Artículo 172. (Turismo Comunitario).
- Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias).
- Artículo 179. (Áridos y Agregados).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Fragmento 73
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 77
- III.5. El Municipio
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Fragmento 81
- Fragmento 82
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 1. (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes).
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 70.
- parágrafo I
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “Derecho Autonómico
- 17.
- numerales 8, 11 y 17
- “Articulo19. (Jerarquía Normativa del Municipio).
- 1) Identificación el órgano emisor
- 2. Facultad Reglamentaria
- 2.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Entendimiento
- 7.
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- 32.
- 1. Facultad legislativa.
- 36.
- “
- Fragmento 107
- art. 34
- Fragmento 109
- 23.
- Artículo 272
- a)
- Fragmento 113
- 5) Funcionarios interinos:
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado
- “Artículo 69. (Impuestos Municipales
- “Artículo 70. (Ingresos no Tributarios).
- “Artículo 83. (Ubicación Geográfica).
- “Artículo 89. (Criterios para la Distritación).
- Artículo 106. (Bienes Sujetos al Régimen Privado).
- “Artículo 112. (Impuestos de Dominio Municipal).
- “Artículo 113. (Dominio Tributario).
- “Artículo 115. (Ingresos no Tributarios).
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- art. 131.III
- en la respectiva unidad territorial;
- 4. Prelación Axiológica:
- “(SALUD). I.
- (RESERVA DE LEY)
- 1. Entidad
- “Artículo 173. (Biodiversidad y Medioambiente).
- “Artículo 181. (Minorías).
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º