DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.

En el presente caso, para la aplicación del numeral que se analiza, se debe entender que la norma establecida con anterioridad, es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en sus arts. 27 y 28 señala los lineamientos generales para la creación de distritos, veamos: “Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal.