DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 173. (Biodiversidad  y Medioambiente).

                                                                                                                 En el presente caso, es preciso indicar que el art. 302.I.11 de la CPE, señala como competencia exclusiva de las ETA municipales: “Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales”. Asimismo, a efectos de puntualizar la competencia municipal sobre este tema, es preciso desglosar el art. 88.II de la LMAD en lo pertinente: “De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:

3. Delegar y/o transferir a los gobiernos departamentales autónomos la administración de áreas protegidas que se encuentren en su jurisdicción y no sean administradas por los gobiernos municipales, autonomías indígena originario campesinas y el gobierno nacional, conforme a ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.