DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 85. (Principios).

Artículo 85. (Principios). Los Principios que rigen la organización territorial del Municipio de Santiago de Callapa son; unidad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional,  participación y control social, previsión de recursos económicos y transparencia.

“Artículo 85. (Principios). Los Principios que rigen la organización territorial del Municipio de Santiago de Callapa son; unidad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional,  participación y control social, previsión de recursos económicos y transparencia”.

En el presente caso, es menester señalar el art. 270 de la CPE, que respecto a los principios que rigen a la organización territorial del Estado, indica: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.

Entonces, los principios para efectuar la organización territorial, tienen ya un lineamiento constitucional, del cual las ETA no pueden desmarcarse, dado que las mismas están restringidas de ser entendidas como una jurisdicción independiente, ya que se ingresaría a un plano en cual se tendría  al Gobierno Municipal de Santiago de Callapa como una ETA fuera del diseño arquitectónico y principio de unidad del Estado aplicables de manera transversal a la Constitución Política del Estado como elemento articulador de la plurinacionalidad.