DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 171. (Turismo Local).

a)   El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias fomentará, promoverá, difundirá e incentivará el desarrollo de la actividad turística del Municipio; priorizando el turismo con base comunitaria, como actividad económica estratégica sustentable que apoye a mejorar los ingresos económicos de sus pobladores.

2.    Promocionar al Municipio como destino turístico mediante la implementación de sistemas de información sobre las potencialidades turísticas del Municipio, haciendo conocer las fechas de las ferias  productivas, artesanales, culturales y lugares turísticos los que deberán ser mínimamente una vez al año.