DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Fecha: 05-Nov-2015
Artículo 55
Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social). Los principios de la Participación y Control Social son defensa del patrimonio del municipio, independencia, transparencia, coordinación, democracia participativa, respeto a la institucionalidad, igualdad de derechos y oportunidades, integralidad, bien común, justicia social, equidad social, solidaridad, responsabilidad y disciplina.
Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social). Los principios de la Participación y Control Social son defensa del patrimonio del municipio, independencia, transparencia, coordinación, democracia participativa, respeto a la institucionalidad, igualdad de derechos y oportunidades, integralidad, bien común, justicia social, equidad social, solidaridad, responsabilidad y disciplina”.
En ambos artículos de la Norma Básica, se determina el concepto de participación y control social, estableciendo la forma o mecanismo para ejercer los mismos, desarrollando finalmente sus principios; al respecto, es preciso señalar que la incorporación de la participación y control social en la Constitución Política del Estado tiene por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil, organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a fin de precautelar por la independencia de este poder social.
Así, las organizaciones sociales serán actores fundamentales en el diseño de las políticas públicas, el seguimiento a la gestión y al desempeño laboral de las y los servidores públicos, constituyendo un mecanismo que transversalmente participa y controla el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada entidad o empresa con participación estatal.
Al respecto, la Norma Suprema, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.
Por su parte, el art. 241.V de la Ley Fundamental, prevé: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.
Por su parte, el art. 3.2 de la LPCS, determina que dicho instrumento normativo tiene por finalidad entre otras: “Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”.
El art. 4.II.4 de la citada Ley, proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la: “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREÁMBULO
- Artículo 2. (Visión del Municipio).
- Artículo 3. (Identidad del Municipio).
- Artículo 4. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa
- Artículo 5. (Autonomía Municipal).
- Artículo 6. (Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 11. (Forma de Gobierno y Participación del Pueblo).
- Artículo 12. (Valores del Municipio).
- II.
- Artículo 14. (Fines del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 16. (Derechos).
- Artículo 18. (Derecho Autonómico).
- Artículo 21. (Numeración y Registro de las Normas Municipales).
- Facultad Reglamentaria
- Artículo 24. (Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno).
- El Concejo Municipal
- El
- Artículo 27. (Procedimiento de la Elección de las Autoridades).
- Artículo 28. (Periodo de Mandato y Reelección).
- Artículo 29. (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 33. (Audiencias Públicas).
- I.
- Artículo 38. (Procedimiento Legislativo).
- Artículo 40. (Prohibición de Destituir del Cargo a la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 41. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- III.
- Artículo 55
- Artículo 58. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 59. (Atribuciones y funciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Artículo 60. (Ámbito de Acción).
- Artículo 64. (Objetivos del Sistema Financiero Municipal).
- Artículo 66. (Tesoro Municipal).-
- Artículo 67. (Ingresos Municipales).-
- Artículo 77. (Presupuesto General).
- V.
- Artículo 85. (Principios).
- Artículo 86. (Distritos Municipales).
- Artículo 87. (Distritos Indígenas Originarios Campesinos y su Representación).
- Artículo 91. (Autonomía Indígena Originaria Campesina).
- Artículo 94. (Plan de Uso de Suelos).
- Artículo 95. (Restricciones al Derecho de Propiedad).
- Artículo 96. (Cambio de Uso de Suelo).
- Artículo 100. (Disposiciones Generales).
- Artículo 101. (Patrimonio Municipal).
- Artículo 109. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 111. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 117. (Exenciones).
- Artículo 123. (Presupuesto Participativo).
- Artículo 134. (Delegación de Competencias).
- Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 138. (Alcance Competencial).
- Artículo 140. (Desarrollo Humano).
- Artículo 143. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- ARTICULO 144. (Educación).
- ARTICULO 146.
- ARTICULO 147.
- Artículo 152. (Cumplimiento Obligatorio de Normas Urbanísticas, Estructurales y del Uso del Suelo).
- Artículo 154. (Prohibición de Interrupción de Suministro de Agua Potable).
- Artículo 155. (Tratamiento de Aguas Servidas).
- Artículo 157. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
- Artículo 160. (Niña, Niño y Adolescente).
- Artículo 161. (Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
- Artículo
- Artículo 169. (Infraestructura productiva).
- Artículo 171. (Turismo Local).
- Artículo 172. (Turismo Comunitario).
- Artículo 177. (Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias).
- Artículo 179. (Áridos y Agregados).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- Fragmento 73
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 77
- III.5. El Municipio
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- Fragmento 81
- Fragmento 82
- III.6. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 1. (Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes).
- 1
- la Carta Orgánica como toda norma institucional
- Artículo 70.
- parágrafo I
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “Derecho Autonómico
- 17.
- numerales 8, 11 y 17
- “Articulo19. (Jerarquía Normativa del Municipio).
- 1) Identificación el órgano emisor
- 2. Facultad Reglamentaria
- 2.
- 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Entendimiento
- 7.
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- Artículo 28. (DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). I.
- 32.
- 1. Facultad legislativa.
- 36.
- “
- Fragmento 107
- art. 34
- Fragmento 109
- 23.
- Artículo 272
- a)
- Fragmento 113
- 5) Funcionarios interinos:
- estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado
- “Artículo 69. (Impuestos Municipales
- “Artículo 70. (Ingresos no Tributarios).
- “Artículo 83. (Ubicación Geográfica).
- “Artículo 89. (Criterios para la Distritación).
- Artículo 106. (Bienes Sujetos al Régimen Privado).
- “Artículo 112. (Impuestos de Dominio Municipal).
- “Artículo 113. (Dominio Tributario).
- “Artículo 115. (Ingresos no Tributarios).
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente
- art. 131.III
- en la respectiva unidad territorial;
- 4. Prelación Axiológica:
- “(SALUD). I.
- (RESERVA DE LEY)
- 1. Entidad
- “Artículo 173. (Biodiversidad y Medioambiente).
- “Artículo 181. (Minorías).
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
- 1º DECLARAR LA INCOMPATIBILIDAD
- 4º