DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 55

Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social). Los principios de la Participación y Control Social son defensa del patrimonio del municipio, independencia, transparencia, coordinación, democracia participativa, respeto a la institucionalidad, igualdad de derechos y oportunidades, integralidad, bien común, justicia social, equidad social, solidaridad,  responsabilidad y disciplina.

Artículo 55. (Principios de la Participación y Control Social). Los principios de la Participación y Control Social son defensa del patrimonio del municipio, independencia, transparencia, coordinación, democracia participativa, respeto a la institucionalidad, igualdad de derechos y oportunidades, integralidad, bien común, justicia social, equidad social, solidaridad,  responsabilidad y disciplina”.

En ambos artículos de la Norma Básica, se determina el concepto de participación y control social, estableciendo la forma o mecanismo para ejercer los mismos, desarrollando finalmente sus principios; al respecto, es preciso señalar que la incorporación de la participación y control social en la Constitución Política del Estado tiene por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil, organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a fin de precautelar por la independencia de este poder social.

Así, las organizaciones sociales serán actores fundamentales en el diseño de las políticas públicas, el seguimiento a la gestión y al desempeño laboral de las y los servidores públicos, constituyendo un mecanismo que transversalmente participa y controla el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada entidad o empresa con participación estatal.

Al respecto, la Norma Suprema, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Por su parte, el art. 241.V de la Ley Fundamental, prevé: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.

Por su parte, el art. 3.2 de la LPCS, determina que dicho instrumento normativo tiene por finalidad entre otras: “Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”.

El art. 4.II.4 de la citada Ley, proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la: “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.