DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 131.III

De donde se extrae que, las nulidades solo son determinadas cuando una autoridad, judicial en este caso, así lo disponga, previa valoración de los antecedentes, no pudiendo operar dicha nulidad de pleno derecho, ya que para la determinación de la misma, debe ser considerada previamente por autoridad competente. Motivo por el cual, se debe declarar la incompatibilidad del art. 131.III del proyecto de Norma Básica.