DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

(RESERVA DE LEY)

Sobre el tema, se debe precisar que el art. 42.III de la CPE, señala: “La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio”. Asimismo, el art. 71 de la LMAD, prescribe: “(RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.