DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 83. (Ubicación Geográfica).

El artículo en cuestión, establece la ubicación del municipio de Santiago de Callapa; sin embargo, procede a determinar sus límites, contrariando el art. 269.II de la CPE, que señala: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”; asimismo el art. 158.I.6 constitucional, atribuye esta competencia a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el siguiente sentido: “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites de acuerdo con la Constitución y con la ley”.

En ese sentido, debe mencionarse el razonamiento asumido la DCP 0010/2013 de 27 de junio, que expresó: “…la delimitación de unidades territoriales, se realiza mediante una ley emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo que este aspecto no puede ser materia a ser considerada por una Carta Orgánica”.