DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015

Fecha: 05-Nov-2015

art. 34

Es así que tenemos que la Constitución Política del Estado ya ha definido la forma en que se organizará el estado territorialmente, no significando esto el desconocimiento de la forma de organización de la jurisdicción IOC, puesto que ha determinado la existencia de territorios IOC, empero, para que estos usen su cosmovisión para organizarse de la forma que vean conveniente, previamente deben constituirse en un territorio indígena originario campesino  TIOC. De forma complementaria, el art. 27 de la LMAD, ya determinó la forma en que debe organizarse territorialmente un municipio. Por lo que, el art. 34 de la Norma Básica, es declarado incompatible, debiendo redactarse nuevamente de acuerdo a los razonamientos señalados.