DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

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1.      La propiedad de bienes inmuebles y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III, del Art. 394, de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y a la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

1. La propiedad de bienes inmuebles y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III, del Art. 394, de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y a la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

Declarar la INCOMPATIBILIAD de los siguientes articulados: nomen iuris del título I y primer párrafo del art. 1 en el término “Autónomo”, así como todo el segundo párrafo de la disposición indicada; 2; 3 en la palabra “Autónomo”; 4 en las frases “Autónomo” y “…con una superficie de: 7826.00, teniendo limites arcifinios o naturales, limita al Norte con el Municipio de Villamontes, margen derecha del Rio Pilcomayo, al Sur (San José Pocitos) limita con la República de la Argentina, Quebrada Internacional Sausalito, al Este limita con el Rio Pilcomayo y al Oeste limita con el Municipio de Carapari, Pico de la Serranía del Aguarague. El Decreto de Creación de Yacuiba establece: “Decreto del 12 de agosto de 1.876, emitido por el Presidente Hilarión Daza, Articulo 1ro.- Las Provincias del Departamento de Tarija quedan constituidas de la siguiente manera: (en su tercera parte) establece “Provincia del Gran Chaco con los Cantones: Caiza - Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen occidental del Pilcomayo”; 5 en la frase “Autónomo”; 6 en el término “normativas”; 7 en las frases “autónomo” y “como entidad territorial autónoma”; 8.I y II en la frase “Autónomo”; 9.I en las frases “Autónomo” y “reconoce y”, II en el vocablo “Autónomo” y III en sus términos “Oficiales” y “Autónomo”; 11 en el término “Autónomo”; 12 enunciado y numerales 2 y 4 en el término “Autónomo”, 7, 8, 11, 13 y 14; 13 inc. c) en el término “Autónomo”; 14.I en las palabras “Autónomo” y “Reconoce”, II incs. c), j), m), q) y r); 15.I en el vocablo “Autónomo”, inc. c) en la frase “y étnica” y los incs. d), e), f), h), i), j), l) y m); 16; 19.I en el término “Autónomo” y III en la frase “y Unidades Territoriales Básicas - OTBs., urbano y rurales”; 20.I en la frase “Administrativas y técnicas”; 21; 24.I en la frase “investigar, procesar y sancionar” y IV; 25.I en las frases “y Máxima autoridad” y “administrativa, técnica” y III en la frase “con paridad y alternancia durante la gestión, la misma que será regulada y normada por ley Municipal”; 27.I y III en las frases “Autónomo” y “La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica” y V; 32; 33; 34; 35.I numerales 5, 6, 7 y 8.II; 36.III en la palabra “Autónomo” y IV; 38.II.2 en la frase “debiendo ser obligatoriamente una Concejala o Concejal Municipal, perteneciente a la misma fuerza política del titular” y III en la frase “de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva (Alcalde Municipal)”; 39 en la frase “es el la máxima autoridad, del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba”; 40 en la frase “y concurrentes”; 42 numerales 3 en las frases “Resoluciones Municipales y otro tipo de instrumentos normativos” y “(…) y concurrentes, así como resoluciones de orden administrativo interno”, 11, 12, 14 en el término “y aprobar”, 17, 18, 20 en la palabra “Autónomo”, 24 en el término “interino”, 28, 30 en las frases “a la Comisión de Ética” y “sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva” y 31 en la frase “través de”; 43.I en la frase “máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba,”; 45.II en la frase “Para su validez”; 48.III en la frase “resoluciones municipales” y V; 50; 57 en la frase “del Concejo Municipal”; 59.1 en la palabra “Autónomo” y 3; 60 numerales 3 en la frase “ y administrativas”, 4 en la frase “la Carta Orgánica Municipal”, 6 en la frase “y Resoluciones u otras normas municipales”, 14 y 15 en las frases “Previo pronunciamiento del H Concejo Municipal” y “y respectivo pronunciamiento”, 19, 21, 22 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 32 en la frase “que señala el Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal”, 33 y 35 en la frase “o con la coordinación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 61.II; 62; 63 en su segundo párrafo que corresponde a la “Propuesta alternativa B”; 64.I en el término “Autónomo”; 65.III y IV; 68 en su parágrafo segundo en la frase “Cap. II Art. 145”; 69.I en la palabra “Autónomo”; 71.II y III en la palabra “Autónomo”; 72.III.b y V incs. g, h, j y r; 73; 75 incs. e).v en la frase “Control Social” 78.I en el vocablo “Autónomo”; 79 inc. a) en la frase “y presentar informes de actividades; 81.I, 86.I.1, 88.II y 93.I.1 y 4 todos estos en la palabra “autónomo”; 96; 97.II en el término autónomo”; 100; 116 en la frase “imprescriptibilidad” inserta en el epígrafe y “e imprescriptible” en el desarrollo; 117.6 en la frase “fondos de desarrollo y equidad u otros”; 119.IV; 127; 128; 129; 130.I en la palabra “Autónomo”; 132 en el término “compartida”; 134.II; 136.I en el vocablo “Autónomo”; 137; 138; 140; 141, 142.I, 144.I y II y 146.II todos estos en el término “Autónomo”; y finalmente, el art. 145 del proyecto de norma básica.