DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
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1. La propiedad de bienes inmuebles y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III, del Art. 394, de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y a la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
1. La propiedad de bienes inmuebles y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III, del Art. 394, de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y a la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
1º Declarar la INCOMPATIBILIAD de los siguientes articulados: nomen iuris del título I y primer párrafo del art. 1 en el término “Autónomo”, así como todo el segundo párrafo de la disposición indicada; 2; 3 en la palabra “Autónomo”; 4 en las frases “Autónomo” y “…con una superficie de: 7826.00, teniendo limites arcifinios o naturales, limita al Norte con el Municipio de Villamontes, margen derecha del Rio Pilcomayo, al Sur (San José Pocitos) limita con la República de la Argentina, Quebrada Internacional Sausalito, al Este limita con el Rio Pilcomayo y al Oeste limita con el Municipio de Carapari, Pico de la Serranía del Aguarague. El Decreto de Creación de Yacuiba establece: “Decreto del 12 de agosto de 1.876, emitido por el Presidente Hilarión Daza, Articulo 1ro.- Las Provincias del Departamento de Tarija quedan constituidas de la siguiente manera: (en su tercera parte) establece “Provincia del Gran Chaco con los Cantones: Caiza - Capital, Carapari, Itau, Yacuiba, Tartagal y las misiones de nueva fundación a la margen occidental del Pilcomayo”; 5 en la frase “Autónomo”; 6 en el término “normativas”; 7 en las frases “autónomo” y “como entidad territorial autónoma”; 8.I y II en la frase “Autónomo”; 9.I en las frases “Autónomo” y “reconoce y”, II en el vocablo “Autónomo” y III en sus términos “Oficiales” y “Autónomo”; 11 en el término “Autónomo”; 12 enunciado y numerales 2 y 4 en el término “Autónomo”, 7, 8, 11, 13 y 14; 13 inc. c) en el término “Autónomo”; 14.I en las palabras “Autónomo” y “Reconoce”, II incs. c), j), m), q) y r); 15.I en el vocablo “Autónomo”, inc. c) en la frase “y étnica” y los incs. d), e), f), h), i), j), l) y m); 16; 19.I en el término “Autónomo” y III en la frase “y Unidades Territoriales Básicas - OTBs., urbano y rurales”; 20.I en la frase “Administrativas y técnicas”; 21; 24.I en la frase “investigar, procesar y sancionar” y IV; 25.I en las frases “y Máxima autoridad” y “administrativa, técnica” y III en la frase “con paridad y alternancia durante la gestión, la misma que será regulada y normada por ley Municipal”; 27.I y III en las frases “Autónomo” y “La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica” y V; 32; 33; 34; 35.I numerales 5, 6, 7 y 8.II; 36.III en la palabra “Autónomo” y IV; 38.II.2 en la frase “debiendo ser obligatoriamente una Concejala o Concejal Municipal, perteneciente a la misma fuerza política del titular” y III en la frase “de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva (Alcalde Municipal)”; 39 en la frase “es el la máxima autoridad, del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba”; 40 en la frase “y concurrentes”; 42 numerales 3 en las frases “Resoluciones Municipales y otro tipo de instrumentos normativos” y “(…) y concurrentes, así como resoluciones de orden administrativo interno”, 11, 12, 14 en el término “y aprobar”, 17, 18, 20 en la palabra “Autónomo”, 24 en el término “interino”, 28, 30 en las frases “a la Comisión de Ética” y “sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva” y 31 en la frase “través de”; 43.I en la frase “máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba,”; 45.II en la frase “Para su validez”; 48.III en la frase “resoluciones municipales” y V; 50; 57 en la frase “del Concejo Municipal”; 59.1 en la palabra “Autónomo” y 3; 60 numerales 3 en la frase “ y administrativas”, 4 en la frase “la Carta Orgánica Municipal”, 6 en la frase “y Resoluciones u otras normas municipales”, 14 y 15 en las frases “Previo pronunciamiento del H Concejo Municipal” y “y respectivo pronunciamiento”, 19, 21, 22 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 32 en la frase “que señala el Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal”, 33 y 35 en la frase “o con la coordinación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”; 61.II; 62; 63 en su segundo párrafo que corresponde a la “Propuesta alternativa B”; 64.I en el término “Autónomo”; 65.III y IV; 68 en su parágrafo segundo en la frase “Cap. II Art. 145”; 69.I en la palabra “Autónomo”; 71.II y III en la palabra “Autónomo”; 72.III.b y V incs. g, h, j y r; 73; 75 incs. e).v en la frase “Control Social” 78.I en el vocablo “Autónomo”; 79 inc. a) en la frase “y presentar informes de actividades; 81.I, 86.I.1, 88.II y 93.I.1 y 4 todos estos en la palabra “autónomo”; 96; 97.II en el término autónomo”; 100; 116 en la frase “imprescriptibilidad” inserta en el epígrafe y “e imprescriptible” en el desarrollo; 117.6 en la frase “fondos de desarrollo y equidad u otros”; 119.IV; 127; 128; 129; 130.I en la palabra “Autónomo”; 132 en el término “compartida”; 134.II; 136.I en el vocablo “Autónomo”; 137; 138; 140; 141, 142.I, 144.I y II y 146.II todos estos en el término “Autónomo”; y finalmente, el art. 145 del proyecto de norma básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta