DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 05-Mar-2015

Fragmento 76

En relación al apartado segundo, la norma constitucional en su art. 269 dispone: I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determine la ley. De lo que se infiere que la Unidad Territorial no es lo mismo que la Entidad Territorial; por lo que el parágrafo que se analiza padece de ambigüedad, situación que obliga a este tribunal a declarar la incompatibilidad del apartado segundo del artículo 1.