DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 05-Mar-2015
III.
III. Para acceder al cargo público electivo de Concejala, Concejal Municipal, Alcaldesa o Alcalde Municipal, estos deben cumplir con los requisitos y condiciones generales de acceso al servicio público y haber residido en forma permanente al menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección, en la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Yacuiba. La residencia es entendida como el lugar donde se establece la vivienda familiar o realiza su principal actividad económica.
III. Si la ausencia definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, se produjere en la segunda mitad del mandato, será sustituido por la Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal, de los miembros que correspondan a la misma fuerza política de la máxima autoridad ejecutiva (Alcalde Municipal).
III. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Concejo Municipal, contara con una estructura Administrativa: Máxima Autoridad Ejecutiva responsable del sistema administrativo y financiero, Secretarias, Direcciones, Unidades Operativas y administrativas, según sus necesidades y requerimientos institucionales
III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulara el régimen de las servidoras y servidores públicos, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
III. Implementar políticas, planes y programas de desarrollo económico, social, cultural y organizativo para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos dirigidos a las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos en su respectiva jurisdicción, impulsando el fortalecimiento y la plena participación ciudadana en convivencia armónica con la naturaleza y respeto del medio ambiente, garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba promueve prioritariamente la constitución de espacios y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico, cultural y la participación social de niñas, niños y adolescentes como parte de una política social que favorezca la formación integral, en cuidado de los vínculos afectivos y las relaciones de buen trato.
III. A través de la implementación de programas, incentivara y promocionara los derechos sexuales y derechos reproductivos en la prevención, atención, sensibilización en salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VHI/Sida y/o drogadicción de la juventud en el Municipio Autónomo de Yacuiba.
III. Para una eficiente gestión de residuos sólidos, podrá desarrollar instrumentos institucionales, educativos, técnicos y legales necesarios, a efecto de prevenir y reducir su generación, promover la recuperación, reusó, reciclaje, aprovechamiento energético, así como la disposición final sanitaria y ambiental.
III. Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta al H. Concejo Municipal, para su consideración, análisis y aprobación que corresponda.
III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulara el régimen de las servidoras y servidores públicos, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.
III. A través de la implementación de programas, incentivara y promocionara los derechos sexuales y derechos reproductivos en la prevención, atención, sensibilización en salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo adolescente, VHI/Sida y/o drogadicción de la juventud en el Municipio “Autónomo” de Yacuiba.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.
- II.
- .
- Artículo 4.- (Ubicación jurisdicción territorial).-
- Artículo 5.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado).
- Artículo 11.- (Valores).-
- 1. Desarrollo Humano Sostenible.-
- 2. Construcción colectiva y pertenencia al Municipio.-
- 4. Cultura Ciudadana.-
- 5. Interculturalidad.-
- 6. Equidad de género.-
- 8. Participación ciudadana y control social.-
- 10. Transparencia.-
- a)
- c)
- j)
- p)
- Artículo 16.- (Gradualidad y progresividad).
- IV.
- Artículo 18.- (Facultad de recurrir a la fuerza Pública).-
- III.
- 3.
- 3. Facultad fiscalizadora,
- 1. Ley Autónoma Municipal.-
- 8.
- 9.
- 30.
- 2.
- Artículo 47.- (Procedimiento legislativo).-
- Artículo 49.- (Dispensación de trámite).-
- 1. Facultad Ejecutiva.-
- 15.
- 22.
- 35.
- Propuesta alternativa B):
- Fragmento 37
- e)
- f)
- b)
- V.
- Artículo 75.- (Desarrollo Humano Integral: Educación).-
- d)
- g)
- h)
- Artículo 76.- (Desarrollo Humano Integral: Salud).-
- k)
- Artículo 79.- (Seguridad ciudadana).-
- II.-
- Artículo 86.- (Vivienda).-
- Artículo 87.- (Infraestructura municipal).-
- I.-
- Artículo 95.- (Energía).-
- 13.
- Artículo 106.- (prestación de Servicios y uso de bienes municipales).-
- Artículo 109.- (Control de calidad y sanidad).-
- Artículo 110.- (Sistema de Regulación Municipal).-
- 1
- Artículo 141.- (Iniciativa legislativa ciudadana).-
- Artículo 143.- (Audiencias Públicas).-
- Artículo 147.- (Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica).-
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2.El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4.El control social
- Fragmento 67
- III.5.El municipio
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- Fragmento 71
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- Análisis
- “Entidad Territorial
- Autonomía
- Fragmento 76
- Artículo 2 (Identidad).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- Artículo 6.- (La Autonomía Municipal).
- “Autónomo”
- Parágrafo III.
- uso
- Numeral 7
- Numeral 8
- Numeral 11
- Numeral 13.
- Numeral 14.
- Fragmento 89
- inc. c) del parágrafo II.
- inc. j) del parágrafo II
- 14. II. inc. q)
- 14. II. inc. r)
- “y étnica
- art.15. inc. d),
- I del art
- codificación sustantiva
- IV del art
- “y Máxima Autoridad”
- relación a las facultades
- Artículo 27.- (Elección).-
- 27.I.
- parágrafo III del art. 27
- parágrafo V del art. 27
- Artículo 34.- (Prohibiciones).-
- Artículo 35.- (Cesación de funciones).
- numeral 6 del parágrafo I
- numeral 7 del parágrafo I
- numeral 8 del parágrafo I
- parágrafo II del art. 35
- incompatibilidad
- Artículo 38.- (Ausencia definitiva).-
- Artículo 39.- (Concejo Municipal).-
- 3 del art. 42
- 11
- 12 y 14
- 17 y 18
- 24 del art. 42
- 28 del art. 42
- umeral 30 del art. 42
- numeral 31 del art. 42
- 1. Facultad legislativa.
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo, y viceversa
- numeral 3
- numeral
- numeral 6 del art. 60
- numerales 14 y 15 del art. 60
- numeral 19 del art. 60
- numeral 22. del art. 60
- numeral 32 del art. 60
- numeral 33 del art. 60
- numeral 35 del art. 60
- Fragmento 133
- IV del art. 65,
- inc. b) del parágrafo III
- inc. h) del parágrafo V
- inc. r) del parágrafo V,
- inc.
- CAPITULO SEGUNDO. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- áridos y agregados
- (Impuestos de dominio municipal).
- Fragmento 142
- Charagua
- 127, 128 y 129,
- incompatible
- Fragmento 146
- Artículo 140.- (Consultas Municipales).-
- jerarquía normativa
- 4º Se exhorta